Instituto Nacional de Pesca
INAPESCA.gob.mx
Inicio Transparencia Transparencia Focalizada
TRANSPARENCIA FOCALIZADA

 

Carta Nacional Pesquera.


Instituto Nacional De Pesca.


¿Qué es la Carta Nacional Pesquera?

  • Documento público expedido por el Ejecutivo Federal
  • Representación cartográfica y escrita sucinta del estatus de cada pesquería nacional



Normatividad

  • Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y en el Reglamento Interior de la SAGARPA
  • La  Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables se publicó en el D.O.F. el 24 de  julio de 2007, entrando en vigor el 22 de octubre de 2007.
  • Artículo 73, fracción IV Del  Reglamento Interior de la SAGARPA.



¿Quién elabora la CNP y de dónde proviene la información?

  • La SAGARPA, por conducto del Instituto Nacional de Pesca, en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Publica Federal
  • La información proviene del INAPESCA, de otros organismos de la Administración Pública (CONAPESCA, Subdelegaciones Federales de Pesca, Gobiernos Estatales), instituciones de investigación científica y de la sociedad civil. Incluye elementos, directrices y aportaciones de SEMARNAT



¿Cuál es el objetivo de la CNP?

  • Propiciar el aprovechamiento sustentable y conservación de los recursos acuáticos
  • Orientar la comercialización de productos y subproductos de la pesca
  • Transparentar la toma de decisiones garantizando que prevalezca el interés de la nación



¿Quién utiliza la CNP?

  • Pescadores y organizaciones de pescadores
  • Autoridad pesquera (CONAPESCA) y otras dependencias de SAGARPA (Delegaciones Estatales, Subdelegaciones de Pesca)
  • Gobiernos Estatales y municipales
  • Dependencias de SEMARNAT
  • Instituciones de investigación
  • Organizaciones ambientalistas



¿Para qué se utiliza la CNP?

  • Pescadores y comercializadores: Orienta sobre oportunidades de negocio
  • Autoridad de la materia: instrumento vinculante para acciones de desarrollo y ordenamiento; disminución de trámites
  • SEMARNAT: Informativa; planeación de políticas de conservación
  • Academia e investigación: promueve investigaciones orientadas al aprovechamiento sustentable y conservación de recursos pesqueros
  • Sociedad civil conservacionista: orientación sobre el estado de los recursos; promueve lineamientos y acciones de investigación y conservación



¿Qué Contiene la CNP?

  • Art. 33 Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables:


I. Inventario de recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal, susceptibles de aprovechamiento
II. Esfuerzo pesquero susceptible de aplicarse por especie o grupo de especies en un área determinada


¿...Qué Contiene la CNP?

  • Art 33 LGPAS:


III. Lineamientos, estrategias y previsiones para conservar proteger restaurar y aprovechar los recursos pesqueros; realizar actividades productivas y demás actividades que puedan afectar los ecosistemas
IV. Normas aplicables para preservar, proteger y aprovechar recursos pesqueros, incluyendo sanidad, calidad e inocuidad de productos pesqueros, y
V. Otra información que se determine en el Reglamento


¿Cuál es la temporalidad de la CNP?

  • De acuerdo con la LGPAS (Art. 32), debe publicarse anualmente en el Diario Oficial de la Federación
  • SAGARPA es la responsable de la publicación en el Diario Oficial de la Federación



¿Cómo es el proceso de elaboración?

  • El INAPESCA analiza las demandas, acorde a las solicitudes de la autoridad (Opiniones Técnicas, situaciones emergentes, etc.) y a cambios en la realidad ambiental, de mercado o indicadores de estatus
  • Se solicita información a investigadores y entidades interesadas
  • Se integran grupos de trabajo internos con participación externa (económicos o bien foros específicos ad hoc)
  • Se compila y analiza la información nueva disponible; se actualizan fichas o se elaboran nuevas fichas
  • Se solicita revisión de SEMARNAT
  • Se transfieren las fichas a CONAPESCA para comentarios
  • Se envía a la SAGARPA para su publicación en el DOF



¿Quién es responsable de la CNP?

  • El Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA, Art. 32 LGPAS)
  • Dentro del INAPESCA los responsables son:
  • Director en Jefe
  • Directores Generales de Investigación Pesquera en el Pacífico Norte, Pacífico Sur y Atlántico
  • Participan (Art. 32, 34 LGPAS):
  • Otras Unidades Administrativas de SAGARPA
  • Sectores académico y productivo
  • SEMARNAT (revisión del proyecto)



 

Última actualización el Lunes, 12 de Julio de 2010 22:21
 
Pitágoras 1320. Col. Sta. Cruz Atoyac. C.P. 03310. Del. Benito Juárez. México, D.F. Tel.01(55)38719517

Comentarios y Sugerencias sobre este Sitio de Internet Comentarios y Sugerencias sobre este Sitio de Internet
 
INSTITUTO NACIONAL DE PESCA, MÉXICO - ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2010 - POLÍTICAS DE PRIVACIDAD POLÍTICAS DE PRIVACIDAD